CONVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN EN EL LISTADO DE PERSONAL VISADOR

Publicado por Loli Monsalve en

  1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El Reglamento de Visado fue aprobado por Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos celebrada en Madrid el 22 de septiembre de 2018. En su artículo 5, punto 1, este Reglamento establece que «Los visadores deberán ser colegiados del Colegio de Geógrafos y serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio. Para ello el Colegio de Geógrafos abrirá periódicamente una convocatoria a la que podrán presentarse como candidatos aquellos colegiados que deseen ser visadores y acrediten su capacidad para ello, especificando, por grupos, en qué temáticas están especializados y tienen experiencia profesional demostrada».

  • CONVOCATORIA

La Junta General de Gobierno del Colegio de Geógrafos publica una nueva convocatoria de inscripción en el listado de personal visador. Para ello, se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Se abre un plazo de inscripción, entre el 12 y el 30 de abril de 2021, para optar a formar parte del listado de personal visador del Colegio de Geógrafos.

2. Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos (artículo 5 del Reglamento de Visados):

  • Deberán formar parte del Colegio de Geógrafos.
  • Deberán demostrar su capacidad para formar parte del personal visador (véase Reglamento de Visado), especificando las temáticas en las que poseen especialización y acreditando su experiencia profesional.
  • Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones como miembro del Colegio de Geógrafos, y no estar incurso en causa colegial alguna que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.
  • La condición de visador/a es incompatible con la pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio o a las Juntas de Gobierno Territoriales.

3.Las personas interesadas enviarán en el plazo señalado los siguientes documentos:

  1. Documento 1*: Solicitud de inscripción
    • Nombre y apellidos.
    • Número de colegiado o colegiada**.
    • Datos académicos (titulaciones superiores).
    • Temáticas en las que posee especialización.
    • Principales proyectos realizados en los últimos cinco años, especificando denominación completa, período de elaboración, localidad de trabajo y cliente.
    • Comunidades Autónomas en las que ha desarrollado su trabajo.

b) Documento 2: Declaración jurada*, especificando las siguientes cuestiones:

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
  • Estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • No estar incurso en ninguna incompatibilidad profesional.
  • No haber sido privado por cualquier otra razón de los derechos que permitan ejercer la función de personal visador.
  • Curriculum vitae actualizado (máximo: 3 páginas de extensión).

Los documentos puede encontrarlos en la zona restringida a personas colegiadas en la página web www.geografos.orgAcceder

*Ambos documentos deben ser presentados con firma digital.

**La inscripción será realizada con los datos de domicilio y lugar de residencia, teléfono y correo electrónico que obran en la ficha colegial. En caso de que no sean los correctos, se deberá comunicar expresamente.

Se recuerda que las personas solicitantes podrán ejercer sus funciones de visado en cualquier comunidad autónoma con independencia de su residencia.

El Colegio de Geógrafos creará una comisión encargada de realizar una valoración objetiva en función de la experiencia profesional y los méritos de los aspirantes, con competencia para desechar aquellas solicitudes en las que no se acredite una capacitación suficiente para cumplir con el objetivo de esta convocatoria.

Transcurridos tres días sin recibir acuse de recibo de la presentación de la solicitud, el interesado podrá requerir el acuse de la misma.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Colegio de Geógrafos publicará la lista provisional del personal visador expresando los motivos por los que ha desechado las solicitudes excluidas, abriendo un plazo de subsanación de 10 días naturales para que –en su caso- las personas excluidas puedan completar la información presentada.

Transcurrido el plazo de subsanación, el Colegio de Geógrafos publicará la lista definitiva del personal visador por comunidades autónomas recogiendo los motivos de las solicitudes que hayan quedado excluidas. Además, se comunicará individualmente a las personas interesadas su condición de admitida o rechazada.

ANEXO 1: INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL VISADOR

1.- Funciones y requisitos del personal visador.

  • El Colegio de Geógrafos vehiculará las solicitudes de visado en función a dos variables: a) según la comunidad autónoma en las que se solicite el visado b) según las especialidades de los proyectos.
  • Para el desempeño de sus funciones, el personal visador deberá firmar con el solicitante de visado un contrato de prestación de servicios que especificará la inexistencia de relación laboral entre ambas partes y las condiciones de facturación que deberán cumplirse para el abono de honorarios por los servicios prestados.
  • El visado únicamente responde al cumplimiento de los requisitos legales y formales de cada proyecto en función de la legislación aplicable en cada caso.
  • El acto de visado supone el reconocimiento de la capacidad legal de los geógrafos para elaborar dichos proyectos, siempre en cumplimiento de la legislación vigente en cada caso.
  • El personal visador deberá estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil en el momento del ejercicio de sus funciones de visado.
  • El personal visador deberá firmar un contrato para el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros.
  • El personal visador deberá disponer de certificación de firma digital en el momento de emitir el informe.

2.- Procedimiento de visado.

El procedimiento de visado se gestionará desde Servicios Generales, salvo petición expresa de alguna de las delegaciones territoriales.

  • El colegiado solicitante descargará la “Hoja de Encargo” de la página web del Colegio de Geógrafos y la remitirá cumplimentada a la Secretaría General.
  • La Secretaría General seleccionará a la persona que llevará a cabo la acción de visado de dicho proyecto, comunicándoselo al colegiado solicitante.
  • La Secretaría General remitirá comunicación a la Tesorería General para que ésta proceda a la emisión y envío de la correspondiente factura al colegiado solicitante o cliente que encargue el visado del proyecto relativa al abono de las tasas colegiales de visado.
  • La Tesorería General comprobará el ingreso del importe facturado por el servicio de visado y procederá a conceder el correspondiente número de visado, notificándoselo a la Secretaría General con el fin de que prosiga el procedimiento de visado.
  • El visador o visadora examinará el proyecto y emitirá el “Informe de Visado”, en el que detallará el cumplimiento o no de los requisitos legales y formales del mismo, que enviará a la Secretaría.
  • En el caso de que el visador o visadora emita informe favorable, la Secretaría General establecerá el mecanismo de sellado, dependiendo de la modalidad del trámite (electrónico o en papel), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento vigente.
  • La documentación generada por cada expediente se archivará en Secretaría General de los Servicios Generales del Colegio, por defecto. Únicamente se podrá archivar en la Secretaría de aquellas delegaciones territoriales que lo soliciten y cuenten con sede física; independientemente, estas secretarías deberán remitir copia digital del expediente a los Servicios Generales del Colegio

Nota: el servicio de visados sigue activo durante todo el proceso.


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