Peritaje Judicial

Una de las obligaciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales. El artículo 5.h) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ordena a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil que soliciten a los colegios profesionales, en el mes de enero de cada año el envío de una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos (Art. 341 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Lo mismo han de hacer los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa pues en ella se aplica también en el ámbito probatorio de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Corresponde al colegio profesional “ordenar en el ámbito de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”, según el artículo 5.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Para ello, puede dictar los reglamentos de régimen interior que juzgue convenientes (arts. 5.t. y 6.1. de la misma Ley).
Por tanto y dentro de este contexto, el Colegio de Geógrafos elaborará anualmente esta lista con los geógrafos colegiados interesados en formar parte y la enviará a los Juzgados.

Perito: es alguien que dispone de los conocimientos necesarios para clasificar o cuantificar algo relacionado con un campo en concreto, no necesariamente en un juicio. Por ejemplo, podemos encontrarnos con peritos tasadores, inmobiliarios, y hasta peritos médicos. En definitiva, un perito es un experto en la especialidad en la que se ha formado o en la que lleva trabajando mucho tiempo.

Perito judicial: profesional externo a los juzgados y perteneciente al sector privado cual presta su servicio de forma eventual al juzgado sin ser considerado personal funcionario de la Administración Justicia. Se trata de un profesional que actúa por cuenta propia y brinda su opinión al Magistrado/Juez y a las partes implicadas sobre aspectos en los que este es especialista. El perito judicial es elegido por un juez o tribunal, de las listas de peritos que presentan los colegios profesionales, entre las cuales se encuentra la que presenta el Colegio de Geógrafos, en la que entre los requisitos de incorporación se encuentra el de la obligatoriedad de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigencia.

Perito de parte: es también un perito que actúa judicialmente aunque contratado por cualquiera de las dos partes de forma privada sin designa del tribunal, decimos pues, que la parte demandante o la parte demandada ha contratado por su cuenta los servicios de un perito de parte para presentarlo como prueba en defensa de sus intereses ante un juzgado. Para actuar como perito por una de las partes no hace falta estar inscrito en las listas de peritos que presentan los colegios profesionales, siendo en este caso responsabilidad del mismo perito, la tenencia de un seguro de responsabilidad civil profesional en vigencia.

PERITOS

CONVOCATORIA PERITOS GEÓGRAFOS

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la sección 5ª «Del dictamen de peritos», sus artículos 335 al 352, regula los dictámenes de peritos (de parte…

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